sábado, 2 de junio de 2012

A la SGAE no se le paga mediante el Plan de pago a proveedores

RESPUESTA DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE ESTUDIOS FINANCIEROS LOCALES A LA CONSULTA DE COSITAL SOBRE LAS FACTURAS DE LA SGAE

Por parte de la SGAE se reitera la petición de emisión de certificado individual por obligaciones pendientes de pago. Nosotros ya desestimamos la inclusión en la relación de obligaciones certificada, así como la emisión de certificado individual, y así se incluyó en la plataforma de la AEAT.
A la vista del escrito de la SGAE se formulan las siguientes consultas:

PREGUNTA: ¿Han de entenderse incluidas las facturas que presenta la SGAE en el ámbito del Real Decreto Ley 4/2012?

RESPUESTA: EL criterio que mantenemos es que la SGAE no tiene derecho a la inclusión de sus obligaciones pendientes de pago en este mecanismo de financiación porque tales obligaciones pendientes no derivan de contratos en el marco del TRLCSP, ni administrativos ni privados, es decir, las facturas que presenta no derivan de contratos con la Administración sino que son un canon de carácter obligatorio.

Por tanto, sus obligaciones de pago no derivan de una licitación pública sino de la existencia de derechos de autor que obligan al pago obligatorio de un canon.

Al no derivar de contratos en el marco del TRLCSP, no cumplen uno de los requisitos que cita el artículo 2 del Real Decreto-ley 4/2012, y quedan por tanto excluidas.

PREGUNTA: ¿Debe considerarse como nueva solicitud de certificado individual y por tanto contestar e incluir en la plataforma? ¿O por su coincidencia con la anterior no requiere de nueva contestación o aun contestando, no procede incluirla de nuevo en la plataforma?

RESPUESTA: Es suficiente con que contesten a la SGAE sin necesidad de remitir información alguna al Ministerio puesto que no se varía la información que ya obra e la aplicación de la AEAT.

Un saludo,

COSITAL-VALENCIA
Calle Avellanas, 22-2º-6ª
46003 VALENCIA
http://www.cosital-valencia.org/

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